jueves, 20 de marzo de 2014

Asociación Económica, Acuerdos Dominicanos

Introducción.-

La palabra "globalización" nos deja implícito “un todo” o que “abarca todo”.
No existe el significado de este concepto en el diccionario, sin embargo todos conocemos lo que se quiere decir con esto: Un mundo generalizado en el que las cosas sean iguales o en el que signifiquen lo mismo; un mundo sin fronteras geográficas, socioculturales, económicas y hasta políticas. Estos son los aspectos más importantes de la globalización.
Asimismo, el término "globalización", abarca los nuevos descubrimientos del hombre y las innovaciones tecnológicas que cambian nuestra forma de ver el mundo, creando un impacto a nivel mundial, en donde el objetivo central es convertir todo el planeta en un gran mercado.

















LA GLOBALIZACIÓN

Entendemos por "globalización" el proceso político, económico, social, cultural y ecológico que está teniendo lugar actualmente a nivel mundial, gracias al cual cada vez existe una mayor interrelación económica entre los diferentes países, por alejados que estén, siempre bajo el control de las grandes empresas multinacionales. Cada vez más ámbitos de la vida son regulados por el "libre mercado", la ideología neoliberal se aplica en casi todos los países con mayor intensidad y las mega corporaciones consiguen cada vez más poder a costa de los estados y los pueblos.

HISTORIA DE LA GLOBALIZACION.-
A pesar de que el concepto de globalización es muy reciente, el término ha existido a lo largo de la historia. La globalización comienza a tomar mayor auge a partir de la Revolución Industrial hace unos 200 años (Siglo XVIII) en Inglaterra, el cual era el país más desarrollado del mundo para esa época. Ilustres pensadores desarrollaron las teorías del comercio internacional, las cuales han sobrevivido durante todo este tiempo porque son correctas y consistentes. Estas teorías se fundamentan en lo que se llama el principio de la ventaja comparativa. De acuerdo a ellas, cada país debe dedicarse a producir aquellos productos en los cuales está mejor preparado que los demás.
Si un país tiene una población sumamente preparada, seguro que se dedicará a la producción de productos de alta tecnología, como la electrónica. Si tiene una gran industria pesquera deberá desarrollar la pesca y si dispone de un clima con ciertas condiciones especiales, podría sembrar uvas para fabricar vinos.
De esta forma, si cada país se dedica a producir aquello en lo que tiene más ventaja comparativa puede exportar sus excedentes de producción y con el ingreso de divisas, importar todos los otros bienes que necesita para el consumo.
Así, al final todos los consumidores del mundo se benefician porque cada uno se dedica a producir donde tiene mayor eficiencia y, por tanto, a costos más bajos.

VENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN.-
Con la globalización se pueden lograr una o más de cuatro categorías de beneficios:
A. Reducción de Costos:
La globalización puede reducir los costos mundiales en diferentes formas:
·         Economía de escala: se pueden realizar aunando la producción u otras actividades para dos o más países.
·         Costo más bajo de factores: se pueden lograr llevando la manufactura u otras actividades a países de bajos costos.
·         Producción concentrada: significa reducir el número de productos que se fabrican, de muchos modelos locales a unos pocos globales.
·         Flexibilidad: se puede explotar pasando la producción de un sitio a otro en breve plazo, a fin de aprovechar el costo mas bajo en un momento dado.
·         Aumento de poder negociador: con una estrategia que permita trasladar la producción entre múltiples sitios de manufactura en diferentes países, se aumenta grandemente el poder negociador de una compañía con los proveedores, los trabajadores y los gobiernos.
B. Calidad Mejorada de Productos y Programas:
La concentración en un número menor de productos y programas, en lugar de los muchos productos y programas que son típicos de una estrategia multilocal, puede mejorar la calidad tanto de los productos como de los programas.
C. Mas Preferencia de Los Clientes:
La disponibilidad, el servicio y el reconocimiento globales aumentan la preferencia de la clientela mediante el refuerzo.
D. Mayor Eficacia Competitiva:

Una estrategia global ofrece más puntos de ataque y contraataque contra los competidores.

 

DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN.-
La globalización puede causar gastos administrativos cuantiosos por el aumento de coordinación y por la necesidad de informar, e incluso por el aumento de personal. La globalización también puede reducir la eficacia de la administración en cada país si la excesiva centralización perjudica la motivación local y hace bajar la moral. Además, cada uno de los impulsores de la estrategia global tiene sus desventajas particulares.
La estandarización de productos puede dar por resultado un producto que no deje clientes plenamente satisfechos en ninguna parte.
Un marketing uniforme puede reducir la adopción al comportamiento de los consumidores locales y al ambiente de marketing.

Integrar medidas competitivas puede significar sacrificio de ingresos, de utilidades o de posición competitiva en algunos países.
ACUERDOS REALIZADOS POR REPUBLICA DOMINICANA

Acuerdo de Asociación Económica (AAE / EPA)

El Acuerdo de Asociación Económica (EPA, por sus siglas en inglés) es un régimen mutuamente vinculante entre la Unión Europea (UE) y los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la República Dominicana que conforman el CARIFORO, con la finalidad de sustituir el régimen de preferencias unilaterales que otorgaba la UE al bloque de países ACP (África, Caribe y Pacífico). Es un régimen de comercio recíproco, compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y con una importante dimensión de desarrollo y cooperación.
El Acuerdo fue firmado en Barbados el 15 de octubre de 2008, y fue ratificado por el Congreso de la República Dominicana el 24 de octubre del mismo año; el 30 de octubre de 2008 fue ratificado por el Poder Ejecutivo. En la actualidad se está desarrollando el Plan de Implementación del Acuerdo.

Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana

DR - CAFTA
  • Tipo de Acuerdo:
    • Área de Libre Comercio
  • Países que lo conforman:
    • Estados Unidos, Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y la República Dominicana
  • Lugar y fecha de la Firma:
    • Washington, D.C., Estados Unidos, 5 de agosto del 2004
  • Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
    •  Estados Unidos y El Salvador: 1º de marzo del 2006
    • Honduras y Nicaragua: 1º de abril del 2006
    • Guatemala : 1º de Julio 2006
    • República Dominicana: 1º de Marzo 2007
    • Costa Rica: 1º de Enero 2009
Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y Estados Unidos integrado al negociado con Centroamérica (DR-CAFTA) y firmado el 5 de agosto del 2004. Crea un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en los respectivos territorios; reconociendo las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.
El DR-CAFTA estimulará la expansión y diversificación del comercio, y aumentará las oportunidades de inversión entre las Partes, asegurando un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión. Tomando en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual y la creación de procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

Tratamiento Preferencial
Acceso preferencial mediante la eliminación de los aranceles de todos los bienes al entrar al mercado de los Estados Unidos. Algunos bienes estarán en desgravación arancelaria hasta llegar a arancel cero. Con el DR-CAFTA se consolidaron los beneficios concedidos por los programas preferenciales de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
Normas de Origen para Utilizar las Preferencias
Las preferencias arancelarias se aplicarán a las mercancías originarias de las Partes, que cumplan con los criterios de origen establecidos en el Tratado. Una mercancía es originaria cuando:
1.      Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más  de  las Partes;

2.      Es producida enteramente en el territorio de  una o más de las Partes y
                                i.            cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6 del Tratado, o

                              ii.            la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 relativo al Tratado; o

3.      Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana - CARICOM

ALC RD - CARICOM
  • Tipo de Acuerdo:
    • Área de Libre Comercio de Bienes y Servicios, Inversiones y Cooperación
  • Países que lo conforman:
    • 13 países de la Comunidad del Caribe y República Dominicana.
  • Lugar y fecha de la Firma:
    • 22 de agosto del 1998, Santo Domingo, R.D.
  • Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
    •  Barbados, Jamaica, Trinidad y Tobago, Guyana, Suriname y República Dominicana (1 de diciembre 2001).
Abarca libre acceso a los mercados, eliminación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros.
El programa de liberalización del comercio de mercancías, se realizará tomando en cuenta las diferencias entre República Dominicana y los países de menor desarrollado de la CARICOM.
Los productos originarios de la República Dominicana tendrán libre acceso en los países de mayor desarrollo relativo de CARICOM (PMDs - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Surinam-). y pagarán el arancel establecido (arancel de Nación Más Favorecida -NMF-) en los países de menor desarrollo relativo (LDCs -Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas-) de CARICOM hasta el 2005.
Se estableció un lista de productos sujetos a reducción gradual de la tasa arancelaria NMF hasta llegar a tasa cero en enero del 2004. Reducciones que se aplicarán a los productos procedentes la República Dominicana y de los países más desarrollados de la CARICOM.
Reglas de Origen
Los bienes que se originen en la República Dominicana que reúnan las condiciones establecidas en las reglas de origen de productos totalmente obtenidos o productos suficientemente transformados, recibirán tratamiento preferencial al entrar en los mercados de los países de la CARICOM.
Los bienes producidos o embarcados desde las Zonas Francas (Zonas de Procesamiento de Manufacturas de Exportaciones) en el territorio de una Parte estarán sujetos a la tasa arancelaria NMF, cuando sean importados al territorio de la otra Parte.

Acuerdos de Alcance Parcial entre la República Dominicana y la República de Panamá

AAP RD - Panamá
  • Tipo de Acuerdo:
    • Acuerdo de Alcance Parcial el cual consta de listas de productos de UNA VIA y de DOBLE VIA de los bienes que se originen en la República Dominicana y la República de Panamá
  • Países Integrantes:
    • República Dominicana y la República de Panamá
  • Lugar y Fecha de la Firma:
    • Panamá, República de Panamá
  • Fecha de vigencia:
    • 2 de noviembre 2003
Alcance
Tratamiento libre de arancel para los productos que cumplan con las normas de Origen y que estén especificados en las siguientes listas:
  • Lista de productos de doble vía.
  • Lista de productos de la República Dominicana incluidos en una vía.
  • Lista de Productos de la República de Panamá incluidos en una vía.
  • Lista de productos establecidos en las Zonas Francas.

Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica

ALC RD - Centroamérica
  • Tipo de Acuerdo:
    • Área de Libre Comercio.
  • Países Integrantes:
    • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana.
  • Lugar y Fecha de la Firma:
    • Santo Domingo, República Dominicana, 16 de abril de 1998
  • Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
    • El Salvador y Guatemala: 3 de octubre del 2001
      Honduras: 19 de diciembre del 2001
      Costa Rica: 7 de marzo del 2002
      Nicaragua: 3 de septiembre del 2002
A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios, con algunas excepciones. No obstante, Nicaragua continuará aplicando el Arancel Temporal de Protección (ATP) conforme a un calendario de desgravación. En el Acuerdo está establecida una lista de desgravación arancelaria para algunos productos.
Reglas de Origen
Una mercancía será considerada como originaria de las Partes de este Acuerdo si ha sido enteramente obtenida en cualquiera de sus territorios. Cuando se incorporen mercancías no originarias deberá existir un grado de transformación.
La determinación de origen cuando se incorporan materias no originarias se basará en el cambio de clasificación arancelaria que se complementará, cuando sea necesario, con otros requisitos, según se especifique en el Anexo del Acuerdo referente a las normas de origen específicas.
En este Acuerdo están establecidas las operaciones o procesos mínimos que de por sí o en combinación de ellos no confieren el origen de una mercancía.




Brasil y República Dominicana firman acuerdos energéticos


Los presidentes de ambos países discutieron las posibilidades de desarrollo de planes para producir etanol y otros biocombustibles en el país caribeño.

Los gobiernos de ambos países firmaron en la jornada dos acuerdos, uno de ellos referido a cooperación técnica brasileña para la producción de biocombustibles a partir del ricino en República Dominicana.



Convenio de doble Nacionalidad con
REPUBLICA DOMINICANA


Los españoles y dominicanos podrán adquirir la nacionalidad dominicana o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad. La calidad de nacionales se acreditará ante la Autoridad competente, a la vista de los documentos que ésta estime necesarios.

Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad dominicana y los dominicanos que hayan adquirido la nacionalidad española de conformidad con el artículo anterior, serán inscritos en los Registros que determine la Nación donde se adquiera la nueva nacionalidad. 

Las referidas inscripciones serán comunicadas a la otra Parte Contratante por vía diplomática o consular de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en virtud del artículo 5.

A partir de la fecha en que se hayan practicado las inscripciones, los españoles en la República Dominicana y los dominicanos en España, gozarán de la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Convenio y en las leyes de ambos países.









IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN REPUBLICA DOMINICANA

Impuesto Sobre la Renta


¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.
Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del Impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:

IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALISADOS

¿Qué es el ITBIS?

Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios.   Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.

Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.
Tasa del Impuesto

Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


Impuesto Selectivo al Consumo

¿Qué es el ISC?

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros  y pagos a través de cheques.
  1. Productos del Alcohol.
  2. Productos del Tabaco.
  3. Servicios de Telecomunicaciones.
  4. Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
  5. Seguros en general.
  6. Otros bienes establecidos en la Ley.
    Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.
Tasas del Impuesto

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

  • Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
  • Productos del Tabaco: Montos específicos en función de  cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros
  • Servicios de Telecomunicaciones: 10%
  • Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
  • Servicios de Seguros en general: 16%
  • Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.
Productos del Alcohol
En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Parrafo I Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.
Productos del Tabaco
Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.



Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación.   Base Legal: Ley 2569 d/f  4/12/1950 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este Impuesto?

En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del Impuesto

En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes.  Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

IPI/VSS

¿Qué es el IPI/VSS?

El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno.  Base Legal: Ley 18-88  d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿Qué grava este Impuesto?

Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).

Solares:

Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).

Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?

Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.
Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.

¿Hay alguna exención para este impuesto?

Sí. Están exentos del pago de este impuesto:

  1. Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);
  2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;
  3. Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

  1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
  2. Mensura Catastral (si existe).
  3. Plano de la mejora edificada en el solar.
  4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?

En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.

¿Cuando y dónde se paga el IPI/VSS?

La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, de la manera siguiente:


Impuestos a Vehículos de motor

Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).

Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos:
  • Registro Primera Placa 
  • Traspasos
  • Correción de datos
  • Duplicado de matrícula por pérdida
  • Oposición
  • Levantamiento de Oposición
  • Cesación Exoneración por Orden
  • Cesación Exoneración por Ley 168-67
  • Cesación de Intrasferibilidad 
  • Pérdida de Chapa
  • Derecho a Circulación (marbete) 
  • Pérdida de Marbete
  • Cambio de Chapa de Privado a Público y
  • Cambio de Chapa de Público a Privado 
  • Cambio de Chapa de Oficial a Privado
Cambio de Chapa de Privado a Taxi 

Impuesto a Casinos

Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.

Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.
Fecha de Presentación y Pago

Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.


Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, y la prestación de servicios de telecomunicaciones, seguros y pagos a través de cheques o transferencias bancarias.
La tasa aplicable a los servicios es la siguiente:
  • a) Un 10% sobre el valor de los servicios de telecomunicaciones;
  • b) Un 16% sobre el valor de los seguros;
  • c) Montos específicos que varían por litro de alcohol absoluto;
  • d) Montos específicos que varían por cajetillas de cigarrillos;
  • e) Un 0.0015 sobre el valor de los cheques o transferencias bancarias electrónicas.
Se encuentran obligados a pagar estos impuestos las personas, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen estos bienes, en la última fase del proceso; los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros, y los prestadores de servicios gravados por este impuesto.

El pago de este impuesto se realiza en los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. Los importadores deben pagar este impuesto conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

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