Introducción.-
La palabra "globalización"
nos deja implícito “un todo” o que “abarca todo”.
No existe el
significado de este concepto en el diccionario, sin embargo todos conocemos lo
que se quiere decir con esto: Un mundo generalizado en el que las cosas sean
iguales o en el que signifiquen lo mismo; un mundo sin fronteras geográficas,
socioculturales, económicas y hasta políticas. Estos son los aspectos más
importantes de la globalización.
Asimismo, el
término "globalización", abarca los nuevos descubrimientos del hombre
y las innovaciones tecnológicas que cambian nuestra forma de ver el mundo,
creando un impacto a nivel mundial, en donde el objetivo central es
convertir todo el planeta en un gran mercado.
LA GLOBALIZACIÓN
Entendemos por
"globalización" el proceso político, económico, social, cultural y
ecológico que está teniendo lugar actualmente a nivel mundial, gracias al cual
cada vez existe una mayor interrelación económica entre los diferentes países,
por alejados que estén, siempre bajo el control de las grandes empresas
multinacionales. Cada vez más ámbitos de la vida son regulados por el
"libre mercado", la ideología neoliberal se aplica en casi todos los
países con mayor intensidad y las mega corporaciones consiguen cada vez más
poder a costa de los estados y los pueblos.
HISTORIA DE LA GLOBALIZACION.-
A pesar de que
el concepto de globalización es muy reciente, el término ha existido a lo largo
de la historia. La globalización comienza a tomar mayor auge a partir de la
Revolución Industrial hace unos 200 años (Siglo XVIII) en Inglaterra, el cual
era el país más desarrollado del mundo para esa época. Ilustres pensadores
desarrollaron las teorías del comercio internacional, las cuales han
sobrevivido durante todo este tiempo porque son correctas y consistentes. Estas
teorías se fundamentan en lo que se llama el principio de la ventaja
comparativa. De acuerdo a ellas, cada país debe dedicarse a producir aquellos
productos en los cuales está mejor preparado que los demás.
Si un país tiene
una población sumamente preparada, seguro que se dedicará a la producción de
productos de alta tecnología, como la electrónica. Si tiene una gran industria
pesquera deberá desarrollar la pesca y si dispone de un clima con ciertas
condiciones especiales, podría sembrar uvas para fabricar vinos.
De esta forma,
si cada país se dedica a producir aquello en lo que tiene más ventaja
comparativa puede exportar sus excedentes de producción y con el ingreso de
divisas, importar todos los otros bienes que necesita para el consumo.
Así, al final
todos los consumidores del mundo se benefician porque cada uno se dedica a
producir donde tiene mayor eficiencia y, por tanto, a costos más bajos.
VENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN.-
Con la
globalización se pueden lograr una o más de cuatro categorías de beneficios:
A. Reducción de Costos:
La
globalización puede reducir los costos mundiales en diferentes formas:
·
Economía
de escala: se pueden realizar aunando la producción u otras
actividades para dos o más países.
·
Costo
más bajo de factores: se
pueden lograr llevando la manufactura u otras actividades a países de bajos
costos.
·
Producción
concentrada: significa reducir
el número de productos que se fabrican, de muchos modelos locales a unos pocos
globales.
·
Flexibilidad: se
puede explotar pasando la producción de un sitio a otro en breve plazo, a fin
de aprovechar el costo mas bajo en un momento dado.
·
Aumento
de poder negociador: con una
estrategia que permita trasladar la producción entre múltiples sitios de
manufactura en diferentes países, se aumenta grandemente el poder negociador de
una compañía con los proveedores, los trabajadores y los gobiernos.
B. Calidad
Mejorada de Productos y Programas:
La
concentración en un número menor de productos y programas, en lugar de los muchos
productos y programas que son típicos de una estrategia multilocal, puede
mejorar la calidad tanto de los productos como de los programas.
C. Mas
Preferencia de Los Clientes:
La
disponibilidad, el servicio y el reconocimiento globales aumentan la preferencia
de la clientela mediante el refuerzo.
D. Mayor
Eficacia Competitiva:
Una estrategia global
ofrece más puntos de ataque y contraataque contra los competidores.
DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN.-
La
globalización puede causar gastos administrativos cuantiosos por el aumento de
coordinación y por la necesidad de informar, e incluso por el aumento de
personal. La globalización también puede reducir la eficacia de la
administración en cada país si la excesiva centralización perjudica la
motivación local y hace bajar la moral. Además, cada uno de los impulsores de
la estrategia global tiene sus desventajas particulares.
La
estandarización de productos puede dar por resultado un producto que no deje
clientes plenamente satisfechos en ninguna parte.
Un marketing
uniforme puede reducir la adopción al comportamiento de los consumidores
locales y al ambiente de marketing.
Integrar medidas
competitivas puede significar sacrificio de ingresos, de utilidades o de
posición competitiva en algunos países.
ACUERDOS REALIZADOS POR REPUBLICA DOMINICANA
Acuerdo de Asociación Económica (AAE
/ EPA)
El Acuerdo de
Asociación Económica (EPA, por sus siglas en inglés) es un régimen mutuamente
vinculante entre la Unión Europea (UE) y los Estados Miembros de la Comunidad
del Caribe (CARICOM) y la República Dominicana que conforman el CARIFORO, con
la finalidad de sustituir el régimen de preferencias unilaterales que otorgaba
la UE al bloque de países ACP (África, Caribe y Pacífico). Es un régimen de
comercio recíproco, compatible con las normas de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), y con una importante dimensión de desarrollo y cooperación.
El Acuerdo fue
firmado en Barbados el 15 de octubre de 2008, y fue ratificado por el Congreso
de la República Dominicana el 24 de octubre del mismo año; el 30 de octubre de
2008 fue ratificado por el Poder Ejecutivo. En la actualidad se está
desarrollando el Plan de Implementación del Acuerdo.
Acuerdo de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana
DR - CAFTA
- Tipo de Acuerdo:
- Área de Libre Comercio
- Países que lo conforman:
- Estados Unidos, Centroamérica (Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua) y la República Dominicana
- Lugar y fecha de la Firma:
- Washington, D.C., Estados Unidos, 5 de agosto del 2004
- Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
- Estados
Unidos y El Salvador: 1º de marzo del 2006
- Honduras y Nicaragua: 1º de abril del 2006
- Guatemala : 1º de Julio 2006
- República Dominicana: 1º de Marzo 2007
- Costa Rica: 1º de Enero 2009
Acuerdo de Libre Comercio entre la
República Dominicana y Estados Unidos integrado al negociado con Centroamérica
(DR-CAFTA) y firmado el 5 de agosto del 2004. Crea un mercado más amplio y
seguro para las mercancías y los servicios producidos en los respectivos
territorios; reconociendo las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño
de las economías.
El DR-CAFTA estimulará la expansión
y diversificación del comercio, y aumentará las oportunidades de inversión
entre las Partes, asegurando un marco comercial previsible para la
planificación de las actividades de negocios y de inversión. Tomando en cuenta
la protección de los derechos de propiedad intelectual y la creación de
procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Tratado.
Tratamiento
Preferencial
Acceso preferencial mediante la
eliminación de los aranceles de todos los bienes al entrar al mercado de los
Estados Unidos. Algunos bienes estarán en desgravación arancelaria hasta llegar
a arancel cero. Con el DR-CAFTA se consolidaron los beneficios concedidos por
los programas preferenciales de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y
el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
Normas de Origen
para Utilizar las Preferencias
Las preferencias arancelarias se
aplicarán a las mercancías originarias de las Partes, que cumplan con los
criterios de origen establecidos en el Tratado. Una mercancía es originaria
cuando:
1.
Es una mercancía obtenida en su
totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de
las Partes;
2.
Es producida enteramente en el
territorio de una o más de las Partes y
i.
cada uno de los materiales no
originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio
aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 o
Apéndice 3.3.6 del Tratado, o
ii.
la mercancía satisface de otro
modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros
requisitos especificados en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6, y la mercancía
cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 relativo al Tratado;
o
3.
Es producida enteramente en el
territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales
originarios.
Acuerdo de Libre Comercio República
Dominicana - CARICOM
ALC RD - CARICOM
- Tipo de Acuerdo:
- Área de Libre Comercio de Bienes y Servicios, Inversiones y
Cooperación
- Países que lo conforman:
- 13 países de la Comunidad del Caribe y República Dominicana.
- Lugar y fecha de la Firma:
- 22 de agosto del 1998, Santo
Domingo, R.D.
- Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
- Barbados, Jamaica, Trinidad y
Tobago, Guyana, Suriname y República Dominicana (1 de diciembre 2001).
Abarca libre acceso a los mercados,
eliminación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas
de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización
progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de
capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros.
El programa de liberalización del
comercio de mercancías, se realizará tomando en cuenta las diferencias entre
República Dominicana y los países de menor desarrollado de la CARICOM.
Los productos originarios de la
República Dominicana tendrán libre acceso en los países de mayor desarrollo
relativo de CARICOM (PMDs - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y
Surinam-). y pagarán el arancel establecido (arancel de Nación Más Favorecida
-NMF-) en los países de menor desarrollo relativo (LDCs -Antigua y Barbuda,
Belice, Dominica, Grenada, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San
Vicente y las Granadinas-) de CARICOM hasta el 2005.
Se estableció un lista de productos
sujetos a reducción gradual de la tasa arancelaria NMF hasta llegar a tasa cero
en enero del 2004. Reducciones que se aplicarán a los productos procedentes la
República Dominicana y de los países más desarrollados de la CARICOM.
Reglas de Origen
Los bienes que se originen en la
República Dominicana que reúnan las condiciones establecidas en las reglas de
origen de productos totalmente obtenidos o productos suficientemente
transformados, recibirán tratamiento preferencial al entrar en los mercados de
los países de la CARICOM.
Los bienes producidos o embarcados
desde las Zonas Francas (Zonas de Procesamiento de Manufacturas de
Exportaciones) en el territorio de una Parte estarán sujetos a la tasa
arancelaria NMF, cuando sean importados al territorio de la otra Parte.
Acuerdos
de Alcance Parcial entre la República Dominicana y la República de Panamá
AAP RD
- Panamá
- Tipo de Acuerdo:
- Acuerdo de Alcance Parcial el cual consta de listas de productos
de UNA VIA y de DOBLE VIA de los bienes que se originen en la República
Dominicana y la República de Panamá
- Países Integrantes:
- República Dominicana y la República de Panamá
- Lugar y Fecha de la Firma:
- Panamá, República de Panamá
- Fecha de vigencia:
- 2 de noviembre 2003
Alcance
Tratamiento libre de arancel para
los productos que cumplan con las normas de Origen y que estén especificados en
las siguientes listas:
- Lista de productos de doble vía.
- Lista de productos de la República Dominicana incluidos en una
vía.
- Lista de Productos de la República de Panamá incluidos en una vía.
- Lista de productos establecidos en las Zonas Francas.
Acuerdo de
Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica
ALC RD -
Centroamérica
- Tipo de Acuerdo:
- Área de Libre Comercio.
- Países Integrantes:
- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la
República Dominicana.
- Lugar y Fecha de la Firma:
- Santo Domingo, República
Dominicana, 16 de abril de 1998
- Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
- El
Salvador y Guatemala: 3 de octubre del 2001
Honduras: 19 de diciembre del 2001
Costa Rica: 7 de marzo del 2002
Nicaragua: 3 de septiembre del 2002
A partir de la entrada en vigencia
de este Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus
respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al
comercio sobre bienes originarios, con algunas excepciones. No obstante,
Nicaragua continuará aplicando el Arancel Temporal de Protección (ATP) conforme
a un calendario de desgravación. En el Acuerdo está establecida una lista de
desgravación arancelaria para algunos productos.
Reglas de Origen
Una mercancía será considerada como
originaria de las Partes de este Acuerdo si ha sido enteramente obtenida en
cualquiera de sus territorios. Cuando se incorporen mercancías no originarias
deberá existir un grado de transformación.
La determinación de origen cuando
se incorporan materias no originarias se basará en el cambio de clasificación
arancelaria que se complementará, cuando sea necesario, con otros requisitos,
según se especifique en el Anexo del Acuerdo referente a las normas de origen
específicas.
En este Acuerdo están establecidas
las operaciones o procesos mínimos que de por sí o en combinación de ellos no
confieren el origen de una mercancía.
Brasil y
República Dominicana firman acuerdos energéticos
|
Los presidentes de ambos países
discutieron las posibilidades de desarrollo de planes para producir etanol y
otros biocombustibles en el país caribeño.
Los
gobiernos de ambos países firmaron en la jornada dos acuerdos, uno de ellos
referido a cooperación técnica brasileña para la producción de
biocombustibles a partir del ricino en República Dominicana.
|
Convenio de doble
Nacionalidad con
REPUBLICA DOMINICANA
- REPÚBLICA DOMINICANA: Convenio
de 15 de marzo de 1968, ratificado por Instrumento de 16 de diciembre de
1968 (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1969).
Los españoles y
dominicanos podrán adquirir la nacionalidad dominicana o española,
respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación
en vigor en cada una de las Partes Contratantes, sin perder por ello su
anterior nacionalidad. La calidad de nacionales se acreditará ante la Autoridad
competente, a la vista de los documentos que ésta estime necesarios.
Los españoles que
hayan adquirido la nacionalidad dominicana y los dominicanos que hayan
adquirido la nacionalidad española de conformidad con el artículo anterior,
serán inscritos en los Registros que determine la Nación donde se adquiera la
nueva nacionalidad.
Las referidas
inscripciones serán comunicadas a la otra Parte Contratante por vía diplomática
o consular de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en virtud del
artículo 5.
A partir de la
fecha en que se hayan practicado las inscripciones, los españoles en la
República Dominicana y los dominicanos en España, gozarán de la plena condición
jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Convenio y en las
leyes de ambos países.
IMPUESTOS
QUE SE PAGAN EN REPUBLICA DOMINICANA
Impuesto Sobre la
Renta
¿Qué es el
ISR?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.
Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y
pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del
período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del Impuesto
1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.
2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALISADOS
¿Qué es el ITBIS?
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes son responsables
por este impuesto?
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios.
Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.
Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
Impuesto Selectivo al
Consumo
¿Qué es el ISC?
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.
- Productos
del Alcohol.
- Productos
del Tabaco.
- Servicios de
Telecomunicaciones.
- Pagos
realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así
como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
- Seguros en
general.
- Otros bienes
establecidos en la Ley.
Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.
Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:
- Productos
del Alcohol: Montos específicos en función de la
cantidad de litros de alcohol absoluto.
- Productos
del Tabaco: Montos específicos en función
de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros
- Servicios
de Telecomunicaciones: 10%
- Cheques
y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil
(0.0015)
- Servicios
de Seguros en general: 16%
- Otros
bienes establecidos en la Ley: Montos
específicos según el bien.
Productos del Alcohol
En
adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de
litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica
(ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Parrafo I
Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas
alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto
cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos
productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por
menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código
Tributario de la República Dominicana.
Productos del Tabaco
Cuando se trate
de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto
selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será
establecido acorde a la siguiente tabla.
Impuesto Sobre
Sucesiones y Donaciones
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.
En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
Tasa del Impuesto
En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.
Nota: El
incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la
Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se
penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
IPI/VSS
El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.
¿Qué grava este Impuesto?
Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).
Solares:
Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).
Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.
¿Cuál es el gravamen de este impuesto?
Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.
Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.
¿Hay alguna exención para este impuesto?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto:
- Las
viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos
(RD$5,000,000.00);
- Las
viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años
edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los
últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad
inmobiliaria dicha vivienda;
- Las
edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones
Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:
- Título de
Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del
Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
- Mensura
Catastral (si existe).
- Plano de la
mejora edificada en el solar.
- Cédula de
Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de
Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de
extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder
legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.
En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.
¿Cuando y dónde se paga el IPI/VSS?
La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, de la manera siguiente:
Impuestos a Vehículos de
motor
Son los impuestos que se generan por el
registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por
cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).
Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de
impuestos:Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
- Registro
Primera Placa
- Traspasos
- Correción de
datos
- Duplicado de
matrícula por pérdida
- Oposición
- Levantamiento
de Oposición
- Cesación
Exoneración por Orden
- Cesación
Exoneración por Ley 168-67
- Cesación de
Intrasferibilidad
- Pérdida de
Chapa
- Derecho a
Circulación (marbete)
- Pérdida de
Marbete
- Cambio de
Chapa de Privado a Público y
- Cambio de
Chapa de Público a Privado
- Cambio de
Chapa de Oficial a Privado
Cambio de Chapa de
Privado a Taxi
Impuesto a
Casinos
Es el impuesto que grava las
operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su
localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.
Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.
Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.
Fecha de
Presentación y Pago
Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.
Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo grava las
transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación,
así como su importación, y la prestación de servicios de telecomunicaciones,
seguros y pagos a través de cheques o transferencias bancarias.
La tasa aplicable a los servicios es la
siguiente:
- a) Un 10% sobre el valor de los servicios de telecomunicaciones;
- b) Un 16% sobre el valor de los seguros;
- c) Montos específicos que varían por litro de alcohol absoluto;
- d) Montos específicos que varían por cajetillas de cigarrillos;
- e) Un 0.0015 sobre el valor de los cheques o transferencias
bancarias electrónicas.
Se encuentran obligados a pagar estos
impuestos las personas, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que
produzcan o fabriquen estos bienes, en la última fase del proceso; los
importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de
terceros, y los prestadores de servicios gravados por este impuesto.
El pago de este impuesto se realiza en los
primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. Los importadores deben
pagar este impuesto conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
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